Convocadas ayudas al alquiler con especial atención a los afectados económicamente por la crisis del coronavirus, jóvenes y jubilados
La partida total es de 250.000 euros y cada beneficiario podrá recibir hasta el equivalente de dos mensualidades y media, con un límite de 1.400 euros
(AL FINAL DE LA NOTICIA SE ENCUENTRAN LOS ENLACES CON LA DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA)
14/05/2020
El viernes 15 de mayo se abre el periodo para solicitar las ayudas municipales al alquiler que este año están dirigidas, aunque no de manera exclusiva, a ayudar a las personas afectadas económicamente por la crisis del coronavirus, tanto trabajadores afectados por ERTE o situaciones similares, como autónomos que hayan tenido que dejar la actividad por el Estado de Alarma o hayan reducido de forma importante su facturación. Además, tendrán más puntos para conseguir las ayudas dos de los colectivos que más pueden sufrir los estragos de la situación: los jóvenes y las personas mayores de 65 años. En total, se ha previsto una línea de ayudas por un valor total de 250.000 euros con una subvención máxima de 1.400 euros por persona.
Las bases, los anexos y toda la información de las ayudas están disponibles en la web municipal www.santaeulariadesriu.com y el periodo para presentar las ayudas se iniciará mañana, tras su publicación hoy en el BOIB, y se alargará por 20 días naturales, es decir, hasta el 3 de junio (esta convocatoria no está afectada por la suspensión de plazos dada la urgencia en aplicar medidas de alivio de la crisis). Ya que ahora mismo no hay atención presencial disponible en las oficinas municipales, las solicitudes se pueden presentar online a través de la sección de 'Registro Telemático' de la misma web en caso de que tengan firma electrónica, o bien al mail
Las ayudas supondrán un máximo de dos mensualidades de alquiler para el público en general, pero que se amplía hasta media mensualidad más en el caso de menores de 35 años y los mayores de 65 con lo que se refuerza la protección a dos colectivos con una situación económica más vulnerable, en unos casos por la mayor precariedad laboral y en el otro por el descenso de ingresos que suele implicar el recibir pensiones. En el caso de los solicitantes de tipo general el máximo que podrán recibir será de 1.200 euros, entre que en los dos grupos especiales la ayuda máxima ascenderá hasta los 1.400 euros.
Todos los demandantes deberán estar empadronados en el municipio un mínimo de dos años, acreditar que la vivienda arrendada está ubicada en el municipio, y tener un contrato de alquiler en vigor de como máximo 1.200 euros al mes, entre otros criterios. También habrá un nivel de ingresos máximos, pero no mínimos, para acceder a la convocatoria.
Entre los candidatos que cumplan todos los requisitos se otorgarán puntos para establecer un listado y se otorgarán las ayudas a los primeros de la lista hasta agotar la partida disponible o haber cubierto a todos los posibles beneficiarios. Esta puntuación se obtiene por los ingresos, por el tipo de unidad familiar y el número de miembros, si existen o no declaraciones de discapacidad, maltrato y otros. Con motivo de la crisis del coronavirus, se incluyen puntos para unidades de convivencia en las que alguno de los miembros haya sufrido un ERTE y para autónomos o pequeños empresarios que hayan tenido que cerrar o hayan visto reducida su facturación al menos un 50%.
Los ingresos máximos de la unidad de convivencia deberán ser de 22.558,73 euros (4 veces el Índice Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM en 14 pagas) para una sola persona. A esta cifra se le deberá añadir 3.759,80 euros (0,5 IPREM) por cada persona más que forme parte de esta unidad de convivencia. Así, por ejemplo, un matrimonio con dos hijos (4 IPREM de un adulto + 0,5 de otro adulto + 0,5 de uno de los hijos + 0,5 del otro hijo) tendría un límite total de ingresos de 33.838,18 euros.
NO AFECTADA POR LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS: CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER PARA PERSONAS AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-1
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- BASES
- INSTANCIA GENERAL
- ANEXO 1, SOLICITUD (DEBE IR FIRMADA POR TODOS LOS INQUILINOS QUE FIRMAN EL CONTRATO)
- ANEXO 2, AUTORIZACIÓN (SE DEBE RELLENAR UNA POR CADA MAYOR DE 16 AÑOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA)
- ANEXO 3, DECLARACIÓN RESPONSABLE (FIRMADA POR TODOS LOS MAYORES DE 16 AÑOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA)
- ANEXO 4, AUTORIZACIÓN A EMPLEADO MUNICIPAL
- GUÍA INFORMATIVA