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Solicitud de autorización de vado para entrada y salida de vehículos

ORDENANZA - TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO.

ARTÍCULO 1. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu establece la "Tasa de aparcamiento exclusivo" que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto legislativo 2/2004, así como por lo establecido en la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto de esta tasa estará constituido por:

  1. La entrada de vehículos en los edificios y solares.
  2. Las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo.
  3. Las reservas de vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

ARTÍCULO 3. Obligación de contribuir

  1. Hecho imponible. Está constituido por la realización sobre la vía pública de cualquiera de los aprovechamientos referidos en el Artículo 2 de la presente ordenanza.
  1. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido, o desde que el mismo se inicie si se hiciera sin la oportuna autorización.
  1. Sujeto pasivo. Están solidariamente obligados al pago:
    1. Las personas naturales o jurídicas titulares de la respectiva licencia municipal.
    2. Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas o pasos de vehículos.

ARTÍCULO 4. Tarifa

Las bases de percepción se ajustarán a la siguiente tarifa anual:

 1  Por entrada de vehículos a cocheras o aparcamientos individuales a través de aceras y destinados a un uso particular con   un máximo de cuatro metros lineales.
 a)  Con autorización de vado permanente.  85 €
 Por metro lineal adicional o fracción  30 €
 b)  Sin autorización de vado permanente.  42,5 €
 Por metro lineal adicional o fracción  15 €
 2  Por entrada de vehículos a edificios o instalaciones de aparcamiento público o privado a través de aceras.
 Hasta un máximo de veinte plazas.  195 € 
 Por plaza adicional.  5 €
 3  Por entrada de vehículos a locales, garajes, aparcamientos comerciales o espacios privados que se utilicen   como aparcamiento para poder realizar servicios comerciales, industriales, custodia de vehículos, etc. hasta un   máximo de cinco metros.  195 €
 Por metro lineal adicional o fracción.  50 €
 4  Por autorización de reserva de vía pública para carga y descarga de mercancías hasta un máximo de cinco metros.  150 €
 Por metro lineal adicional o fracción.  40 €
 5  Reservas de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público para principio o final   de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos o transportes colectivos de viajeros, servicios   discrecionales de excursiones y agencias de turismo y análogos, por cada cinco metros lineales o fracción de   calzada que alcance la reserva de espacio.  200 €
 6  Por autorización de reserva de vía pública a requerimiento de particular hasta un máximo de cuatro metros.  150 €
 Por metro lineal adicional o fracción  50 €
 7  Por reserva de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
 Por la primera hora o fracción.  60 €
 Por la segunda hora y siguientes, o fracción.  30 €
 8  Por entrega de la placa de autorización de vado permanente.  40 €

ARTÍCULO 5. Exenciones

Se exceptúan del pago de la presente tasa las administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que sean explotados directamente por la misma y por todos los que afecten a los intereses a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Asimismo se exceptúan del pago de la presente tasa las autorizaciones de reserva de vía pública que sean indispensables para que, en las zonas sin aceras, los vecinos puedan garantizar la entrada física a sus domicilios.

ARTÍCULO 6. Administración y cobranza

  1. Se formará un padrón de las personas sujetas al pago de la tasa que, aprobado en principio por el Ayuntamiento, se anunciará al público por quince días en el BOIB, a efectos de reclamaciones.
  1. El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa la resolución de las reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.
  1. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. La Administración procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:
  1. Los elementos esenciales de la liquidación.
  2. Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.
  3. Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
  1. Las bajas deberán ser formuladas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas por la administración producirán la eliminación respectiva del padrón con efectos a partir del ejercicio siguiente al que hubieran sido presentadas.

ARTÍCULO 7.

Las cuotas correspondientes a esta tasa serán objeto de recibo único cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual.

ARTÍCULO 8.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario serán exigidas por la vía de apremio, con arreglo al reglamento general de recaudación.

ARTÍCULO 9. Partidas fallidas

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formulará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente reglamento general de recaudación.

ARTÍCULO 10. Defraudación y penalidad

  1. Las infracciones a esta ordenanza se regularán y sancionarán, según los casos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes de la Ley General Tributaria.
  1. El procedimiento para la sanción de las infracciones tributarias que correspondan, según el apartado anterior, será el que resulte de aplicar las reglas y criterios de graduación previstos en el R.D. 2631/1985, y demás disposiciones que lo complementan y desarrollan.
  1. La competencia para imponer las sanciones recaerá en la alcaldesa-presidenta, conforme dispone el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2017, y publicada en el BOIB número 156 de fecha 21 de diciembre de 2017, permaneciendo en vigor.