Solicitud de licencia de obra sin proyecto técnico
Descripción/finalidad: Art. 4.1.08 de las NNSS, Sólo se conceptuarán como obras menores aquellas de técnica sencilla y escasa entidad constructiva que no supongan alteración del volumen, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, la cimentación, la estructura o las condiciones de habitabilidad o de seguridad de todas las clases de edificios e instalaciones.
Documentación requerida:
- Instancia de solicitud.
- Recibo del pago de la tasa.
- Plano de situación de la obra a escala 1:5000 en suelo rústico, y a escala 1:1000 en suelo urbano, indicando la ubicación exacta de las obras
- Croquis del estado actual.
- Croquis de las modificaciones, señalando las variaciones introducidas.
- Memoria descriptiva de las obras.
- Presupuesto detallado por partidas y precios unitarios de las obras expedido por la empresa constructora.
- Nombramiento de la empresa constructora.
- Fotos a color de la zona donde se pretende realizar la obra.
- Último recibo de contribución.
- Copia de la escritura (en caso de no coincidir el titular del recibo de contribución).
- Para la colocación de andamios y grúas se exigirá el nombramiento de un técnico competente, mediante documento firmado y visado por el colegio profesional correspondiente.
- En caso de requerirse, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras en construcción, se deberá aportar estudio básico de seguridad y salud, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, así como, en su caso, nombramiento de un coordinador de seguridad y salud.
- Para usos distintos de la vivienda, proyecto técnico redactado de acuerdo con el contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de la Ley 7/2013 vigente en la actualidad y sus modificaciones.
- La documentación referida al cumplimiento del Código técnico de la edificación que resulte exigible en aplicación de la legislación estatal en la materia.
- Indicación de los datos de las licencias otorgadas (fecha, titular y objeto) en caso de obras de reforma, rehabilitación, restauración o consolidación que se realicen en edificaciones construidas con posterioridad a 1956.
- Para la realización de Movimiento de tierras para prospección arqueológica, se deberá aportar la AUTORIZACIÓN de la CIOTUPHA al Informe de Incidencia Arqueológica resultado del Plan de Actuación Arqueológica.
Tasas:
- 0,25% del presupuesto en el momento de la solicitud (como mínimo 68 60,10 euros).
- 3,8% del presupuesto a la concesión de la licencia.
- 5% del presupuesto de gestión de residuos de construcción, como fianza por dicha gestión, siendo el mínimo de 100 euros, según la Ordenanza municipal de residuos y limpieza viaria.
Órgano que resuelve: Alcaldía o Concejalía delegada.
Recursos: Potestativo de Reposición (en el plazo de un mes) y contencioso administrativo ante los Juzgados de la jurisdicción contenciosa-administrativa de Palma de Mallorca.
Normas aplicables:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
- NNSS de planeamiento de Santa Eulària des Riu.
Observaciones/advertencias: El plazo de ejecución de las obras es de ocho meses, debiendo paralizarse durante la temporada estival en las zonas turísticas, según la Ordenanza municipal de paralización de obras en temporada estival.
Otros trámites relacionados: autorización de ocupación de vía pública.