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Declaración responsable

CONCEPTO
La declaración responsable es el documento suscrito por una persona física o jurídica en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para que le sea reconocido un derecho o facultad y que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de la normativa que rige la actividad o ejercicio que va a iniciar cuyo cumplimiento se compromete a observar.
La declaración responsable faculta para realizar la actuación urbanística pretendida en la misma, siempre que se acompañe con la documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.
La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo produce efectos entre el ayuntamiento y el promotor. Tampoco puede ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Conforme a la legislación básica en materia de suelo, en ningún caso se pueden entender adquiridas por declaración responsable facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico de aplicación.

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA DETERMINADOS ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA

El Decreto Ley 9/2021, de 23 de diciembre, de Medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa, en su DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA, regula un nuevo RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA DETERMINADAS OBRAS E INSTALACIONES QUE SE TIENEN QUE EJECUTAR EN SUELO URBANO PARA FACILITAR LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

  1. Actos en los que resulta de aplicación el régimen de declaración responsable
    Aquéllos en los que concurran los siguiente requisitos:
    • Los actos sujetos a licencia urbanística del artículo 146 de la Ley 12/20107, de 29 dediciembre, de Urbanismo de las Illes Balears.
    • Que se ejecuten en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano.
    • Conformes con la ordenación urbanística.
    • Correspondan a actuaciones que sean susceptibles de acogerse a cualquiera de las ayudas, subvenciones, programas y proyectos incluidos al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
      No es imprescindible que las convocatorias de subvenciones o ayudas vinculadas al Plan se hayan abierto, siempre que las actuaciones se ajusten a lo que dispongan las bases de la convocatoria o la normativa equivalente.
      No será posible acogerse a este régimen si la convocatoria correspondiente se ha cerrado. La vigencia de la declaración responsable no se verá afectada por el hecho de que finalmente no sea beneficiaria de las ayudas.
    • Las obras de reforma tendrán que mejorar la eficiencia energética de las construcciones y edificaciones o incorporar mecanismos de ahorro de agua que supongan una reducción del consumo. Si se trata de obras que supongan una reforma integral, tendrán que mejorar la eficiencia energética de las construcciones, instalaciones y viviendas con una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30% e igualmente tendrán que incorporar mecanismos de ahorro de agua que supongan una reducción del consumo.
  1. Actos excluidos expresamente del regimen de declaración responsable
    • Obras, actos e instalaciones a los que el artículo 11.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana (RD 7/2015, de 30 de octubre), sujeta a licencia:
      • Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
      • Obras que la normativa sectorial estatal sujete al régimen de licencia previa.
      • Obras en zona de servidumbre de Protección de Costas
      • Obras en edificios en situación de fuera de ordenación.
      • Demolición total de las construcciones y edificaciones.
      • Obras e intervenciones en edificios o construcciones que sean bienes de interés cultural o catalogados, (entre las que cabrá incluir las que se realicen en edificaciones anteriores a 1956 y que no estén permitidas en los inmuebles con un grado de protección patrimonialB)

Así como otras obras que una normativa sectorial estatal someta al régimen de licencia

    • Obras o actuaciones en edificios en situación de fuera de ordenación o de inadecuación.
    • Demolición total de las construcciones y edificaciones
    • Obras e intervenciones en edificios o construcciones que sean bienes de interés cultural o catalogados, (entre las que cabrá incluir las que se realicen en edificaciones anteriores a 1956 y que no estén permitidas en los inmuebles con un grado de protección patrimonial B).
  1. Documentacion a aportar junto con la declaración responsable
    Para que la declaración responsable surta plenos efectos, a los efectos de poder constatar que la actuación proyectada cumple con las condiciones técnicas, de dimensión y de uso fijadas por el planeamiento y la normativa aplicable, así como con el resto de condiciones y requisitos establecidos en el resto de normativa de aplicación, se exige la constancia y en su caso aportación de los siguientes documentos:
    • Declaración responsable suscrita por el interesado o por medio de representante, exigiéndose en tal caso acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Declaración responsable incluirá:

      • Motivación expresa de no incurrir en ninguno de los supuestos que requieren licencia previa.
      • Indicación del plazo de ejecución de las obras, que no podrá ser superior a 2 años (sin perjuicio de las prórrogas que procedieran).
      • Manifestación de manera expresa y clara de que las obras cumplen las exigencias sobre eficiencia energética y ahorro de agua, cuando les sean aplicables.
    • Proyécto técnico básico y de Ejecución en formato digital, redactado por técnico competente, firmado digitalmente por el técnico redactor y con Visado Telemático del Colegio oficial correspondiente, en los términos establecidos en el 10 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a su contenido, el proyecto deberá:

      • Tener suficiente definición de los actos que se pretende llevar a cabo, y tener preceptivamente el grado de detalle y contenido establecidos en los apartados segundo y tercero del artículo 152 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balear
      • Ajustarse a las condiciones establecidas en el Código técnico de la edificación
      • Concretar las medidas de garantía suficientes para la realización adecuada de la actuación
      • Definir los datos necesarios para que el órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable.

Cuando sea preciso tramitar el proyecto técnico en formato digital a otros organismos para la obtención de las autorizaciones y/o informes preceptivos, deberá presentarse con el menor número de archivos PDF y sin que en ningún caso se superen los 10 megas por archivo.

Una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiere el carácter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se consignan, responde la persona autora a todos los efectos.

    • Fotografías de la parcela y sus colindantes, desde el vial/viales al que da frente, donde se aprecien sus características así como las infraestructuras existentes en los viales a los que da frente la parcela.
    • Plano topográfico de la parcela, superpuesto con la base cartográfica empleada, en formato editable de CAD (.dwg) y georreferenciado en el sistema ETRS89 Huso 31, en el que se incluya el arbolado existente.
    • Plano de emplazamiento a escala máxima 1:1.000 expresando la situación de la parcela o finca con referencia a las vías públicas o particulares que limiten la totalidad de la manzana en la que esté situada o de la finca. Se deberán acotar las distancias de la obra al eje de la vía pública y a la acera más próxima y se indicará la orientación y las alineaciones y rasantes oficiales del vial de acceso. Asimismo se deberán indicar los servicios urbanos, el arbolado, farolas y mobiliario urbano, fijando, además, los puntos de conexión a las redes de servicios. (art. 4.1.07 NNSS).
    • Justificación de la condición de solar de la parcela, de conformidad con lo establecido en 25 de la vigente Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) o, en su defecto, justificarse los servicios de que dispone con indicación de los que se ejecutarán de forma simultánea a la edificación y de conformidad, asimismo, con el artículo
      2.3.04 de las NNSS de Santa Eulària des Riu.
    • Certificación registral literal de dominio de la inscripción de la parcela en el Registro de la Propiedad (Debiendo presentarse el documento original, con una antigüedad máxima de 6 meses).
    • Ficha estadística de Edificación y Vivienda.
    • Justificante del pago de las tasas por tramitación administrativa: (0,25% del presupuesto de la obra, con un mínimo de 60€).
    • Justificante de la autoliquidación provisional del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO): 3,8% del presupuesto de ejecución material de las obras presentado.
      Una vez finalizadas las obras, a la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo, o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
    • Estudio de Gestión de Residuos de la construcción y la demolición, visado, y Justificante de haber efectuado depósito de Fianza por la gestión de residuos por importe del 110% del presupuesto del Estudio presentado, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Residuos de la Construcción y Demolición (BOIB núm. 118 de 12 de agosto de 2010), modificada por acuerdo de fecha 29.07.2011 (BOIB nº 128 de 27.08.2011).
    • En su caso, Fianza en garantía del cumplimiento del deber de ejecución simultánea de las obras de edificación y urbanización. A determinar en función de las obras de urbanización a ejecutar.
    • Asume del director de las obras, nombramiento de director de ejecución de las obras y nombramiento de constructor.
    • Cuando se realicen reformas integrales que afecten elementos estructurales de la edificación, la declaración responsable también se tiene que acompañar de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil del promotor de la obra.
    • En su caso, tasa por ocupación de vía pública, de conformidad con lo establecido en la ordenanza municipal Ordenanza municipal de convivencia ciudadana y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública (BOIB nº 97 de 30.07.2016), artículos 1, 5, 36 a 41 y 56, regulada en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
    • En caso de precisarse, además, de un vado para la ejecución de la obra, deberá formularse, en procedimiento separado, solicitud al efecto y liquidarse la tasa correspondiente.

Documentación adicional a presentar en determinados supuestos particulares:

    • Parcelas con superficie o dimensión inferior a las establecidas como mínimas por las NNSS, deberá aportarse licencia de parcelación o segregación o, si ésta no fuera exigible, acreditación de que la parcela procede de una parcelación legal anterior a la entrada en vigor de las vigentes NNSS.
    • En el caso de existir edificaciones sobre la parcela deberá acreditarse su legalidad.
    • Con carácter general, cuando las actuaciones requieran alguna autorización previa o algún informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicación, y dicha normativa prevea su obtención previa a cargo de la persona interesada, no se puede presentar la declaración responsable sin que estos la acompañen o, si procede, se adjunte el certificado administrativo del silencio producido. Cuando la tramitación de dichas autorizaciones o informes deba efectuarla el Ayuntamiento, deberá aportarse la documentación precisa para su remisión al órgano competente.
    • Si la parcela está ubicada en zona afectada por Servidumbres Aeronáuticas y no cuenta con autorización previa, deberá presentarse justificación de haber presentado ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la correspondiente declaración responsable. El modelo de declaración responsable está disponible en: https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/particulares/servidumbres/default.aspx
    • En el caso de que la parcela se encuentre en Zona de policía de dominio público hidráulico, Zona inundable o potencialmente inundable, el promotor deberá acompañar a la Declaración responsable, la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos. Excepto cuando se trate de las obras a que el apartado 2 de la Disposición Adicional Novena del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero (BOIB nº 28 de 05.03.2020) se refiere:

- Las de conservación o rehabilitación de construcciones y edificaciones existentes en zonas inundables y potencialmente inundables, excepto que se ejecuten en sótanos o estén vinculadas a usos y servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.3 del Real Decreto 51/2019.
- Las de conservación y rehabilitación de edificaciones existentes en zona de policía, que no sean obra nueva o no supongan la modificación de la orografía del terreno ni un aumento de la superficie ocupada, que puedan suponer un obstáculo para las aguas o su desvío.

    • En caso de que la parcela esté ubicada en alguna zona de servidumbre de protección o de policía, en materia de, entre otras, Carreteras, etcétera, se aportarán las autorizaciones - o, en su caso, declaraciones responsables- preceptivas, de conformidad con la legislación sectorial de aplicación. Cuando la tramitación de dichas autorizaciones o informes corresponda al Ayuntamiento, deberá aportarse la documentación precisa para su remisión al órgano competente.
    • En el caso de que las obras se realicen en las Urbanizaciones de Roca Llisa, Can Rimbaus o Can Pep Simó, deberá aportarse informe de la Comunidad de Propietarios sobre el proyecto y certificado de las infraestructuras existentes a pie de parcela.
    • Cuando el acto suponga ocupación o utilización del dominio público, se aportará junto con la declaración responsable, la autorización o concesión de la administración titular de éste.
  1. Régimen de la declaración responsable. Tramitación
    Para que la declaración responsable surta plenos efectos, a los efectos de poder constatar que la actuación proyectada cumple con las condiciones técnicas, de dimensión y de uso fijadas por el planeamiento y la normativa aplicable, así como con el resto de condiciones y requisitos establecidos en el resto de normativa de aplicación, se exige la constancia y en su caso aportación de los siguientes documentos:
    • La declaración responsable se presentará con una antelación mínima, respecto de la fecha en que se pretende iniciar la realización del acto, de quince días hábiles.
    • La declaración responsable debe fijar el plazo de ejecución de las obras, que en ningún caso podrá ser superior a dos años. Este plazo es prorrogable en los mismos términos que las licencias.
    • En todo caso, la ejecución de las obras o instalaciones debe iniciarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la declaración responsable al Ayuntamiento. En caso contrario, ésta pierde vigencia y es necesario presentar una nueva, siempre que sea antes del 31 de diciembre de 2025, o solicitar y obtener licencia urbanística si es a partir del 1 de enero de 2026.
    • El comienzo de cualquier obra o instalación al amparo de la declaración responsable se tiene que comunicar al Ayuntamiento.
    • Sólo se puede presentar una declaración responsable sobre una misma edificación o vivienda una vez cada seis meses, excepto en el caso de concurrencia en edificios en régimen de propiedad horizontal, a los que no se aplicará esta limitación.
    • Recibida la declaración responsable, con toda la documentación que la acompaña, los servicios técnicos municipales harán las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados.
    • En caso de detectarse deficiencias o insuficiencia en la documentación aportada, se suspenderá la actividad, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de que pueda requerirse al promotor su subsanación. Si hay riesgo para las personas o las cosas, la suspensión se podrá adoptar de forma cautelar e inmediata, mediante resolución motivada, que podrá adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad.
    • Cuando la solicitud y la obtención previa de informes y autorizaciones sectoriales sea a cargo del Ayuntamiento, los solicitará de oficio en el plazo que determine la normativa sectorial, y a falta de previsión, en el plazo de cinco días desde la presentación de la documentación completa de la declaración responsable.

      En este caso, se comunicará de forma inmediata a la persona interesada las actuaciones realizadas y le señalará que no puede iniciar los actos sujetos a la declaración responsable hasta que el órgano sectorial competente no comunique la emisión del informe o el otorgamiento de la autorización.

    • Se declarará la imposibilidad de continuar la actuación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las circunstancias siguientes:
  •  
      • La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se adjunte o incorpore a la declaración responsable.
      • La no presentación, ante la administración competente, de la declaración responsable de la documentación requerida, si procede, para acreditar el cumplimiento de lo declarado.
      • La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.

    • Las actuaciones que, pudiéndose acoger al régimen excepcional regulado en la Disposición adicional única del Decreto Ley 9/2021 de 23 de diciembre, de Medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa, se lleven a cabo sin haber presentado declaración responsable, o que excedan las declaradas, se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, y se les aplicará el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia.
  1. Normativa aplicable

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) y sus modificaciones.
- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears.
- Decreto Ley 9/2021 de 23 de diciembre, de Medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Normas Subsidiarias de planeamiento de Santa Eulària des Riu.
- Ordenanza municipal de residuos de la construcción y la demolición (BOIB núm. 118 de
12 de agosto de 2010) y su modificación de fecha 29.07.2011 (BOIB nº 128 de 27.08.2011).
- Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones, artículos 15 y 21 (BOIB nº 19 de 14.02.2017).
- Ordenanza municipal de paralización de obras durante la temporada estival (BOCAIB nº 139 de 15.11.1990) y modificación (BOIB nº 66 de 10.05.2012).
- Ordenanza municipal de convivencia ciudadana y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública (BOIB nº 97 de 30.07.2016), artículos 1, 5, 36 a 41 y 56.

La normativa aquí relacionada a título enunciativo es de aplicación con carácter general a las solicitudes de licencia de obra mayor en el suelo urbano del municipio de Santa Eulària des Riu y sin perjuicio de la aplicación a las mismas, con carácter particular, de la normativa técnica y sectorial específica en función del objeto de la solicitud que aquí no se relacionan.

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2. Programas regulados por el presente real decreto.
Los programas de ayudas regulados a través del presente real decreto son los siguientes:

    1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
    2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
    3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
    4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
    5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
    6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Artículo 3. Actuaciones objeto de subvención.
Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados en el artículo anterior, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos y dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, y el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Instancia declaración responsable