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Si eres víctima o testigo de una agresión llama al 112

Si eres víctima o conoces alguna persona que pueda estar siendo víctima de violencia machista y necesitas información, puedes llamar a:

  • Servicio de Atención Social y Acompañamiento 24 horas – 971 17 89 89
  • Servicio de Información, Asesoramiento y Acompañamiento Psicosocial - 016

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¿Qué es la violencia machista?

Es la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho mismo de ser mujeres. La violencia machista comprende cualquier acto de violencia por razón de sexo que tenga o pueda tener como consecuencia, un perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica, e incluye las amenazas de estos actos, la coerción y las privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada con independencia de la relación que haya entre el agresor y la víctima (Ley 11/2016 de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, art. 65).

Según la Ley 11/2016, la violencia machista engloba: violencia física, psicológica, económica, sexual (acoso, agresiones y trata), simbólica, feminicidio y mutilación genital femenina.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.1., define la violencia de género como aquella que, “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

Según la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, ya sea en la pareja o expareja y fuera de ella, incluyendo el ámbito digital.

¿Soy víctima de violencia machista?

A los efectos de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, eres víctima de violencia machista si sufres alguno de estos tipos de violencia:

a) Violencia física, que incluye cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de las mujeres, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación de análoga afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tienen la consideración de actos de violencia física contra las mujeres, los ejercidos por los hombres en su entorno familiar o en su entorno social o laboral.

b) Violencia psicológica, que incluye cualquier conducta, verbal o no verbal, que produce en las mujeres desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, control, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación de análoga afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tienen la consideración de actos de violencia psicológica contra las mujeres, los ejercidos por los hombres en su entorno familiar o en su entorno social o laboral.

c) Violencia económica, que incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de las mujeres y de sus hijas y sus hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.

d) Violencia sexual, que incluyen los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, orientados específicamente a proteger a personas menores de edad (LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual)

e) Violencia simbólica, que incluye iconos, representaciones, narrativas, imágenes, etc., que reproducen o transmiten relaciones de dominación de los hombres respecto de las mujeres, así como desigualdades de poder entre sexos y de segregación.

f) Feminicidio, asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres, al margen de que exista o haya existido relación de pareja.

g) Mutilación genital femenina: cualquier procedimiento que implique o pueda implicar una eliminación total o parcial de los genitales femeninos o produzca lesiones en los mismos, aunque exista consentimiento expreso o tácito de la mujer o de la niña.

¿Soy víctima de violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja?

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.1., define la violencia de género como aquella que, “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

A efectos de esta ley, estos son algunos de los indicadores para detectar si estás sufriendo violencia de género por parte de tu pareja o expareja:

  • Te ridiculiza, te hace sentir inferior o inútil, se burla de tus creencias
  • Te aísla, te impide relacionarte con familiares o amistades, se pone celoso o provoca una pelea
  • Te amenaza, humilla, grita o insulta en privado o público
  • Te hace sentir culpable, tú tienes la culpa de todo
  • Amenaza con hacerte daño a ti o a tu familia
  • Te ignora, muestra indiferencia hacia ti o te castiga con el silencio
  • Te da miedo su mirada o sus gestos
  • Te controla el dinero, la forma de vestir, revisa tu teléfono móvil y las redes sociales
  • Te ha agredido alguna vez físicamente
  • Te ha forzado a mantener relaciones sexuales en contra de tu voluntad
  • Amenaza con quitarte a tus hijas e hijos en caso de dejarlo
  • Dice que se arrepiente de sus actos y hace promesas de cambio que no llegan a cumplirse

En el caso de ser víctima de violencia de género y tener hijos e hijas menores de edad, también son víctimas directas de este tipo de violencia, así como las niñas y niños menores sujetos a tu tutela, guarda y custodia.

Cuando estos y estas menores son utilizados y utilizadas por el maltratador para hacer daño a la madre, se denomina violencia vicaria.

Estos son algunos signos de violencia vicaria sobre los hijos e hijas:

  • Utiliza a tus hijas e hijos para hacerte daño.
  • Amenaza con quitártelos/quitártelas.
  • Amenaza con matarlos/matarlas, te dice que te dará donde más te duele.
  • Interrumpe los tratamientos médicos de tus hijos e hijas cuando están con él.
  • Utiliza los momentos de la recogida y retorno del régimen de visitas para insultarte, amenazarte o humillarte.
  • Habla mal de ti y tu familia en presencia de ellas y ellos.
¿Soy víctima de violencia sexual?

Se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, orientados específicamente a proteger a personas menores de edad.

La presente ley orgánica pretende dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual. Asimismo, entre las conductas con impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Por último, en coherencia con las recomendaciones de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres, sus causas y sus consecuencias, se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, o feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica.

Las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y a la dignidad de la persona y, en el caso del feminicidio sexual, también el derecho a la vida. Estas violencias impactan en el derecho a decidir libremente, con el único límite de las libertades de las otras personas, sobre el desarrollo de la propia sexualidad de manera segura, sin sufrir injerencias o impedimentos por parte de terceros y exentas de coacciones, discriminación y violencia. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

A efectos de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, puedes estar sufriendo violencia sexual si te identificas con…

AGRESIÓN SEXUAL: Cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad. Art. 178 del Código Penal.

Se produce una violación cuando la agresión sexual consiste en el “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías” Art. 179 del Código Penal.

El art. 180 del Código Penal, reconoce los siguientes subtipos de agresión sexual:

  1. Cuando los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas (agresiones múltiples).
  2. Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos especialmente degradantes o vejatorios.
  3. Cuando los hechos se cometen contra una persona que está en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.
  4. Si la víctima es o ha sido esposa o mujer, que está o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (violencia sexual en la pareja).
  5. Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de parentesco, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
  6. Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna lesión.
  7. Si para la comisión de estos hechos la persona responsable ha anulado la voluntad de la víctima, suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto (sumisión química).

Indicadores para detectar si has sufrido SUMISIÓN QUÍMICA

  • Si tienes la sensación de que te han echado algo en la bebida
  • Si sufres amnesia total o parcial, o tienes "flashbacks"
  • Si te has despertado en un lugar desconocido y/o desnudada con la ropa mal puesta y/o con lesiones en el cuerpo que no puedes explicar
  • Si tienes el recuerdo o la sensación de haber mantenido relaciones sexuales y/o haber sido víctima de una agresión sexual
  • Si hay presencia de fluidos desconocidos en el cuerpo (semen), lesiones o alteraciones en zonas genitales

ACOSO SEXUAL: Cuando una persona solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocase a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Art. 184 del Código Penal.

EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA (TRATA): Es el comercio de seres humanos con fines de explotación. Es la conducta de quien capta o de quien traslada o quien recibe o acoge a otra persona con la finalidad de que sea explotada sexualmente. La trata de mujeres para la explotación sexual atenta contra diversos derechos fundamentales como el derecho a la vida, la libertad, la integridad física y moral, la libertad sexual, la salud, la intimidad y la dignidad humana.


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