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Ferrer alerta de la necesidad de que el uso vocacional de las viviendas no afecte a los residentes

24/09/2015
Ferrer alerta de la necesidad de que el uso vocacional de las viviendas no afecte a los residentes

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La concejala de Turismo del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Carmen Ferrer, ha intervenido hoy en la presentación del Primer Congreso de Viviendas Turísticas Vacacionales de Ibiza y Formentera organizado por la Asociación de Viviendas Turísticas Vacaciones de (AVAT) de la Petita i Mitjana Empresa d'Eivissa i Formentera (Pimeef). Ferrer aprovechó el momento para recordar que los últimos años se ha trabajado mucho en la diferenciación y posicionamiento de la isla como destino turístico, en combatir la estacionalidad pero también hay que trabajar "para encontrar un equilibrio en los usos del territorio ya que lo que queremos siempre es mantener un respeto y equilibrio entre residentes, los visitantes que vienen con su familia y buscan tranquilidad y los que llegan atraídos por el ocio nocturno ".

Ferrer, quien ha destacado el hecho de que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu haya modificado su normativa para impedir que los usos molestos vinculados al turismo afecten a las zonas residenciales, ha recordado que "la Ley General Turística presenta cierta permisividad para la aparición de estos productos (los complementarios dentro de los establecimientos turísticos, tales como discotecas o espacios con ambientación musical) y por ello desde el Ayuntamiento hemos hecho un esfuerzo para diferenciar claramente las zonas eminentemente turísticas, donde estarán permitidos, y las residenciales, en donde no los toleraremos ". "Supongo que es un tema que saldrá aquí y por el que estamos preocupados, pero el alquiler de viviendas turísticas en zonas residenciales puede alterar este equilibrio que hemos buscado", añadió.

El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu aprobó una modificación de sus Normas Subsidiarias en noviembre de 2014 que aprovecha la capacidad que reconoce a los consistorios la Ley Turística de 2012 para fijar qué actividades turísticas complementarias están permitidas y cuáles no. Como norma general se prohíben las actividades permanentes recreativas que sean consideradas como 'grandes atractores de movilidad' (con un aforo de más de 500 personas o, en el caso de los establecimientos turísticos, con un aforo que sea superior al número de las plazas turísticas que tiene reconocidas). La normativa incluye unos usos admitidos y otros prohibidos para cada tipo de uso urbanístico de forma que las vinculadas a la actividad musical del artículo 60.2 de la Ley General Turística (básicamente, discotecas, cafés concierto y salas de baile ), quedan prohibidas a los cascos antiguos, zonas de uso intensivo, extensivo plurifamiliar, unifamiliar y industrial y sólo serán admitidas al turístico y el comercial.

Cuando sean admisibles (comercial y turístico), no podrán llevarse a cabo estas actividades al aire libre excepto allí donde el uso turístico es predominante, es decir, es Figueral, es Canar, Cala Pada y Cala Llonga. Además, no podrán superar los 400 metros cuadrados de superficie y, aunque estén admitidas, no deberán tener viviendas encima o, si la tienen, el primer residencial encima deberá estar vacío o ligado a la misma actividad de forma que se eviten las molestias a las personas que ocupen viviendas o apartamentos.

Igualmente, recientemente, el Consistorio ha considerado necesario aplicar como criterio de que, en caso de que se producen de forma reiterada fiestas molestas en viviendas alquiladas, se podrá sancionar no sólo al organizador sino también al propietario de la casa.

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