Multa de casi 120.000 euros a la propiedad de una vivienda usada para alquiler vacacional en una edificación plurifamiliar de Roca Llisa
El departamento de Infracciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu ha propuesto fijar una sanción de algo más de 118.000 euros al propietario de una vivienda situada en la calle París de Roca Llisa por alquilar turísticamente una vivienda situada en una edificación plurifamiliar, ofreciendo determinados servicios propios de alojamientos turísticos. Se trata de una infracción urbanística por vulneración de las Normas Subsidiarias de planeamiento que establecen la prohibición en el municipio del uso turístico de este tipo de viviendas. La información de este expediente será remitida también al Consell Insular d’Eivissa por si dicha institución debe ejecutar alguna actuación en base a sus competencias en materia turística.
Las actuaciones de control e investigación se iniciaron en agosto pasado a raíz de la comunicación por parte del Consell Insular d’Eivissa del posible uso turístico en dicha vivienda, lo que al situarse en un edificio plurifamiliar podía ser contrario a la normativa urbanística municipal. Los técnicos municipales y la Policía Local pudieron constatar que se estaba haciendo un uso incorrecto de la vivienda, la cual estaba siendo ofrecida como estancia turística a través de una plataforma digital de comercialización de alojamientos vacacionales con la posibilidad de contratar servicios como lavandería, servicio de habitaciones y otros. Igualmente, se pudo determinar cómo la vivienda se estaba ofreciendo por un alquiler cercano a los 500 euros al día.
Con todas estas pruebas y en base a las diligencias previas instruidas se ha procedido a incoar un expediente sancionador por infracción urbanística por infringir el artículo 5.2.03 de las Normas Subsidiarias que establece, en su apartado 11, que “en los edificios de tipología plurifamiliar queda expresamente prohibido el uso residencial turístico desarrollado en la modalidad de alquiler vacacional”. Igualmente, ha quedado probado cómo se cumplen todos los requisitos para considerar que se estaba haciendo un uso de alquiler vacacional (artículo 5.2.02) como la oferta de servicios propios de las estancias turísticas en viviendas, la comercialización mediante agencias de viajes, empresas de intermediación o plataformas digitales, entre otros.
La multa de 118.330 euros corresponde al 75% del valor de la vivienda según lo que estipula el artículo 167.3 de la Ley 12/2017 de Urbanismo de les Illes Balears, si bien el importe puede reducirse en hasta un 40% si la propiedad admite los hechos, renuncia a recurrir esta propuesta de sanción y realiza el pronto pago antes de la resolución del procedimiento sancionador.