Santa Eulària des Riu aprueba más de 200 ayudas al alquiler con importes de hasta 1.926 euros por solicitante
El Consistorio reparte los 350.000 euros previstos entre todas las solicitudes aprobadas definitivamente por lo que la subvención media ronda los 1.800 euros
El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu ha aprobado definitivamente conceder 203 ayudas al alquiler, una treintena más de las inicialmente aprobadas tras dar oportunidad a los peticionarios a presentar alegaciones y la documentación. Finalmente se reparten los 350.000 euros previstos entre todas las solicitudes correctas, de manera que se han concedido ayudas de hasta 1.926 euros en algunos casos, si bien la media ronda los 1.800 euros. El Consistorio ha tramitado 264 peticiones de subvención en total. El listado puede consultarse en la web www.santaeulariadesriu.com.
A finales de junio se abría la convocatoria de ayudas y, como requisitos, además de ser mayor de edad, los solicitantes debían estar empadronado en el municipio al menos desde el 2 de julio de 2020 y tener un contrato en vigor para el alquiler de la vivienda, la cual debe estar ubicada en el municipio. El precio máximo del alquiler a pagar era originariamente de 1.200 euros mensuales (1.400 el caso de menores de 35 o mayores de 65 años) y se establecían topes de renta para la unidad familiar en el ejercicio de 2021, que iban desde los 23.725 euros en el caso de unidades de convivencia de un solo miembro, hasta los 35.588,70 en el caso de las unidades con 4 miembros. A partir de aquí, por cada miembro adicional el límite del conjunto de la unidad de convivencia sumaba 3.954,30 euros.
Los solicitantes debían estar al corriente de los pagos de las rentas del alquiler, si bien se contemplaban algunas excepciones. Igualmente, tampoco se debía ser propietario de una vivienda en algún otro punto de España, si bien también existen casos en que se podía aceptar esta condición.
Para evitar la picaresca, las bases también establecían la prohibición de que los aspirantes a las ayudas fuesen parientes en primer (hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras) o segundo grado (abuelos, hermanos, nietos y cuñados) de la persona propietaria de la vivienda. Tampoco debían ser socios de una empresa que fuese propietaria de la misma.