El Ayuntamiento propone un protocolo para potenciar la sustitución de las multas por trabajos para la comunidad
El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu llevará a pleno este jueves un protocolo para impulsar la realización de trabajos en favor de la comunidad para quienes cometan infracciones administrativas contra la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana y reguladora del Uso, Ocupación y Limpieza de la Vía Pública. La idea es incentivar unas medidas que persiguen una mayor implicación en el cumplimiento de la norma por parte del sancionado y, a la vez, reponer a la comunidad, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que pudiera haber ocasionado con su conducta infractora. Esta substitución se ofrecerá a todos los infractores de la ordenanza menores de 24 años y a los mayores de esta edad se les propondrá en casos en que el pago de una multa pueda suponer un esfuerzo económico de gran relevancia, como personas en paro, de bajos ingresos, de familias numerosas o monoparentales.
La normativa actual permite al Ayuntamiento la posibilidad de ofrecer a los responsables de determinadas infracciones administrativas (como la realización de botellón u otros supuestos de vulneración de la convivencia y la seguridad ciudadana) que en lugar de pagar una multa realicen trabajos en favor de la Comunidad, como trabajos de limpieza en vías públicas, auxilio en tareas administrativas municipales, participación en la organización de talleres o actividades municipales, mantenimiento, etc. Todo ello son trabajos no especializados y bajo la supervisión de personal municipal. El año pasado ya se aplicó esta sustitución en una treintena de casos, en su mayoría referentes a menores.
El nuevo protocolo indica que se ofrecerá de forma automática a todos los menores de entre los 14 y los 24 años que hayan sido sancionados por infracción a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana. Los trabajos en beneficio de la Comunidad deben ser aceptados por el infractor (y por su tutor legal si es menor de edad) y no debe tener sanciones anteriores en los últimos 12 meses.
En el caso de los mayores de 24 años, además de cumplir estos mismos requisitos, deben ser personas con bajos ingresos (menos de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o Iprem), en desempleo, con ascendientes o descendientes con discapacidad o dependencia reconocida, de familias monoparentales o numerosas. Se entiende que para estos colectivos el pago de una sanción económica supone una mayor carga que para el resto de la ciudadanía y por eso pueden acceder a las medidas substitutorias.
Los trabajos que se podrán realizar serán los de limpieza de zonas verdes, eliminación de cartelería, pintado y mantenimiento de instalaciones municipales, trabajos de jardinería, limpieza y otros. Para determinar el número de jornadas de trabajo comunitario se tomará el importe de la multa y se determina aplicando el Salario Mínimo Interprofesional. Se tratará de un mínimo de una jornada y un máximo de 15, siendo estas jornadas de 4 horas para los menores edad y de 6 para el resto. Los trabajos se propondrán siempre en días y horarios planificados y que se adapten a las obligaciones de atención a dependientes, laborales o de estudios de los afectados.
Por último, cabe destacar que la no realización de los servicios acordados supondrá que los afectados tendrán que pagar la multa correspondiente. Además, la substitución de las sanciones administrativas por trabajos comunitarios no implica que se dejen de pagar las indemnizaciones para cubrir los posibles daños originados.