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Desde hoy y hasta el 30 de abril se pueden pedir las primeras ayudas al alquiler municipales (2019) que se otorgan a la isla de Ibiza

29/03/2019
Desde hoy y hasta el 30 de abril se pueden pedir las primeras ayudas al alquiler municipales (2019) que se otorgan a la isla de Ibiza

29-03-2019

Desde hoy y hasta el próximo 30 de abril, todos los vecinos de Santa Eulària des Riu interesados ​​en optar a las primeras ayudas al alquiler que convoca un Ayuntamiento en la isla de Eivissa lo pueden hacer. Total la información y los impresos necesarios estarán disponibles en la web www.santaeulariadesriu.com. 

 

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu aprobó a principios de mes las bases de la convocatoria de las ayudas municipales al alquiler correspondientes a gastos efectuados en 2018. En total, el Consistorio ha abierto una línea de ayudas de 100.000 euros para contribuir a hacer más asumible el gasto tan elevado que supone el alquiler de una vivienda para numerosas familias del municipio. Las ayudas supondrán un máximo de dos mensualidades de alquiler, podrán acogerse a ellas las personas que paguen hasta 1.200 euros al mes por su casa ubicada en el municipio, hará falta estar empadronado en Santa Eulària des Riu -como mínimo- desde dos años antes, el contrato de alquiler deberá ser como mínimo de un año y existirá un nivel de ingresos máximos para acceder a la convocatoria.

 

Las ayudas se corresponden a alquileres pagados el año 2018 y los beneficiarios recibirán el equivalente a dos mensualidades (calculadas con la media de los 12 últimos recibos) o la parte proporcional dependiendo del tiempo que estén ocupando la vivienda (una sexta parte de una mensualidad por mes).

 

El importe de la partida reservada para estas ayudas es de 100.000 euros repartidos en cuatro grupos de 25.000 euros cada uno: para alquileres de menos de 600 euros al mes, de entre 601 y 800 euros, de entre 801 y 1.000 euros, y para alquileres de entre 1.001 y 1.200 euros al mes. Si alguna de las secciones no agotara su partida, el remanente se destinará a las otras partidas.

 

Los ingresos máximos de la unidad de convivencia deberán ser de 22.558,73 euros (4 veces el Índice Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM en 14 pagas) para una sola persona. A esta cifra se le deberá añadir 3.759,80 euros (0,5 IPREM) para cada persona más que forme parte de esta unidad de convivencia. Así, por ejemplo, un matrimonio con dos hijos (4 IPREM de un adulto + 0,5 de otro adulto + 0,5 de uno de los hijos + 0,5 del otro hijo) tendría un límite total de ingresos de 33.838,18 euros.

 

Entre los candidatos que cumplan todos los requisitos se otorgarán puntos para establecer un listado y se entregarán las ayudas a los primeros de la lista hasta agotar la partida disponible o haber cubierto a todos los posibles beneficiarios. Así, se tendrá un punto por año de residencia legal del solicitante en el municipio, con un máximo de 10 puntos; las rentas más bajas obtendrán más puntos, la existencia de hijos o ser familias monoparentales también permitirá ganar puntos y haber perdido una vivienda por ejecución hipotecaria también lo hará. Otras circunstancias que añadirán puntos serán que en la unidad familiar haya una víctima de violencia de género, un discapacitado, que todos los miembros estén en paro y sin prestaciones, mujeres en riesgo de exclusión social o personas sin hogar, entre otros.

BASES

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4

 

 

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