El juez decreta el archivo de la querella contra el alcalde, dos ediles y un técnico acusados de prevaricación y malversación Para Vilas
El Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza ha decidido decretar el sobreseimiento libre (a diferencia de lo provisional, el sobreseimiento libre implica que no existen dudas de que no existe ningún delito) y archivo de las actuaciones con motivo de la querella presentada por Francisco Javier Vilas contra el alcalde de Santa Eulària des Riu, Vicent Marí; los concejales de Urbanismo y Hacienda, Mariano Juan y Pedro Juan; así como un técnico del Consistorio para, supuestamente, haber actuado ilegalmente para favorecer al promotor de un nuevo centro médico privado en la zona de Jesús. El escrito acepta las argumentaciones hechas por la Fiscalía y los abogados del alcalde y demás denunciados en que se asegura que no hay ningún motivo para considerar que se ha producido un delito de prevaricación. Ya en el mes de julio, otra resolución desestimó la existencia de malversación de fondos públicos.
La resolución afirma que "como expone el Ministerio Fiscal, no puede estimarse que la conducta de los querellados se ajuste al tipo penal que regula el delito de prevaricación (...) al no existir resolución", apoyando así el que siempre se ha defendido del Ayuntamiento de que el procedimiento para conseguir licencia para una nuevo hospital privado aún está abierto y en tramitación, sin que haya ningún pronunciamiento o interés por parte del Consistorio al respecto. "Como expone el Ministerio Fiscal, no existe resolución, ya que el expediente de licencia y apertura (...), aún no ha sido resuelto de manera ni provisional ni definitiva, de forma que no existe una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a la órbita de los derechos de los administrados ", apunta el auto.
"Por otra parte, se coincide con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en su escrito en lo referente a que tampoco hay que estimar que exista prevaricación por omisión en el caso denunciado porque sería necesario que los querellados tuvieran la obligación de emitir una resolución", añade la decisión judicial.
La parte final de la disposición afirma que "además, de ninguna manera se puede considerar que la actuación realizada en la tramitación de las licencias por parte de los querellados sea arbitraria". En definitiva, el auto considera que desde el Ayuntamiento se han hecho actos para tramitar la licencia sin mala fe o de forma arbitraria y que, en ningún caso, deben considerarse como hechos a ser perseguidos por la vía penal.