Pago voluntario de impuestos y tasas del 1 de agosto al 5 de octubre
Durante los días hábiles comprendidos entre el día 1 de agosto y el día 5 de octubre de 2017, ambos inclusive, estarán puestos al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes al ejercicio económico de 2017 y respecto de los tributos municipales siguientes:
TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS: Servicio de Recogida de Basuras, Mesas y Sillas, Quioscos, Saneamiento y Vados Permanentes.
IMPUESTOS: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, I.A.E. Empresarial y Profesional e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Los contribuyentes podrán realizar el pago de las deudas en la Recaudación Municipal, sita en C) Mariano Riquer Wallis, nº 4- BAJOS, Edificio Polivalente (Santa Eulària des Riu), y desde las 8,15 horas hasta las 13,30 horas, de lunes a viernes, y durante el referido plazo.
PAGOS POR INTERNET: www.santaeularia.com
Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros calificadas. Dicha comunicación deberá dirigirse al órgano recaudatorio correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del periodo recaudatorio. En otro caso, surtirán efecto a partir del periodo siguiente.
El cargo en cuenta de los contribuyentes que hayan domiciliado el pago de sus recibos en entidades bancarias se efectuará el día 1 de septiembre de 2017.
Con el fin de facilitar a todos los contribuyentes de estas localidades el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el personal de la Dependencia de Recaudación se personará en las oficinas municipales de ES PUIG D’EN VALLS y en las oficinas municipales de JESÚS y en las oficinas municipales de SANT CARLES y en la oficina municipal (Centro 3ª Edad) de SANTA GERTRUDIS, desde las 16,30 hasta las 20,00 h.
Días de cobro:
Sant Carles: 7 de septiembre.
Santa Gertrudis: 8 de septiembre.
Es Puig den Valls: 11 y 12 de septiembre.
Jesús: 14 y 15 de septiembre.
ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso señalado, el periodo ejecutivo se inicia al día siguiente del vencimiento de dicho plazo y determina el devengo de los recargos de dicho periodo ejecutivo del importe de la deuda no ingresada, el devengo de los intereses de demora correspondientes a ésta y desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso, y exigencia de las deudas por el inicio del procedimiento de apremio y, en su caso, las costas que se produzcan.