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Licencia de segregación en suelo rústico (sin edificaciones)

Tiene por finalidad la segregación o la división de una finca rústica en dos o más fincas independientes. La licencia tiene por finalidad comprobar que las fincas resultantes, así como la remanente o matriz, cumplen con la parcela mínima establecida en la legislación urbanística y legislación agraria, en función del objeto del acto de división.

¿Quién lo puede solicitar?

Indiferente: personas físicas, personas jurídicas (mediante representante legal previamente acreditado).

Documentación a aportar

  • Instancia de solicitud.
  • Cuando la solicitud se haga a través de representante, deberá aportar acreditación de la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Recibo del pago de la tasa.
  • Referencia catastral de la parcela objeto de la segregación
  • Certificación literal de dominio de la inscripción de la parcela en el Registro de la Propiedad (Debiendo presentarse el documento original, con una antigüedad máxima de 6 meses).
  • Proyecto técnico en formato digital, redactado por técnico competente, firmado digitalmente por el técnico redactor, en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que debe contener, como mínimo:
    • Plano topográfico de la parcela del estado inicial y del resultante, superpuesto con la base cartográfica empleada, en formato editable de CAD (dwg) y georreferenciado en el sistema ETRS89 Huso.
    • Memoria explicativa de la descripción de las características de la segregación pretendida
    • Plano de situación a escala
    • Fotografía aérea sobre la cual se dibuje la delimitación de la parcela.
    • Planos de la parcela inicial y de las porciones segregadas, acotados, con indicación de su superficie y linderos

¿Dónde solicitarlo?

En el Registro Telemático de la sede electrónica del Ayuntamiento www.santaeulalia.net (siempre que se disponga de firma digital, según el artículo 10 de la Ley 39/2015) o el Registro General de las oficinas municipales.

Precio y forma de pago

Tasa 100€

Formas de pago:

  • Autoliquidación generada por el Registro General a la vista de la documentación que se presenta, según tasa fijada en la ordenanza fiscal municipal del año en curso.
  • Mediante tarjeta financiera en el Registro General en el momento de presentación de la documentación.
  • Pago el día de presentación de la documentación o al día siguiente en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la autoliquidación, o por Internet en la página web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares.
  • NN.SS. de Planeamiento de Santa Eulària des Riu.
  • Plan Territorial Insular y sus modificaciones.
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) y sus modificaciones.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Urbanismo y Actividades.

 Forma de iniciación

A petición de la persona interesada.

Requisitos

Presentar Instancia General cumplimentada acompañada de la documentación indicada.

Unidad tramitadora

Departamento de Urbanismo y Actividades.
C. Mariano Riquer Wallis, 4 (3ª planta)
07840 Santa Eulària des Riu (Ibiza)
Tel. 971332800

Órgano resolutorio

Junta de Gobierno Local

 Efectos de silencio

 

Plazo de tramitación

 

 Recursos

Recurso Potestativo de Reposición

Recurso Contencioso-Administrativo

 

Rellenar instancia en la sede electrónica