¿Quién lo puede solicitar?
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Indiferente: personas físicas, personas jurídicas (mediante representante legal previamente acreditado).
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Documentación a aportar
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- Instancia de solicitud.
- Cuando la solicitud se haga a través de representante, deberá aportar acreditación de la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recibo del pago de la tasa.
- Certificación literal de dominio de la inscripción de la parcela en el Registro de la Propiedad (Debiendo presentarse el documento original, con una antigüedad máxima de 6 meses).
- Referencia catastral de la parcela objeto de la segregación
- Proyecto técnico en formato digital, redactado por técnico competente, firmado digitalmente por el técnico redactor, en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reflejando el estado primitivo de la finca y el estado resultante de la segregación, que debe contener, como mínimo:
- Plano topográfico de la parcela del estado inicial y del resultante, superpuesto con la base cartográfica empleada, en formato editable de CAD (dwg) y georreferenciado en el sistema ETRS89 Huso.
- Memoria explicativa de la descripción de las características de la segregación pretendida
- Plano de situación a escala máxima 1:1.000.
- Fotografía aérea sobre la cual se dibuje la delimitación de la parcela.
- Planos de la parcela inicial y de las porciones segregadas, acotados, con indicación de su superficie y linderos, e inscribiendo el círculo de diámetro equivalente al ancho mínimo de fachada establecido en las condiciones particulares de la zona.
- Reportaje fotográfico de todas las edificaciones que haya en la parcela matriz
- En el caso de existir edificaciones y/o construcciones, se deberá justificar que éstas siguen cumpliendo con los parámetros urbanísticos en la porción segregada y en la matriz. Se deberán aportar las Fichas urbanísticas detalladas relativas a cada una de las porciones segregadas y de la matriz
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¿Dónde solicitarlo?
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En el Registro Telemático de la sede electrónica del Ayuntamiento www.santaeulalia.net (siempre que se disponga de firma digital, según el artículo 10 de la Ley 39/2015) o el Registro General de las oficinas municipales.
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Precio y forma de pago
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Tasa 75€
Formas de pago:
- Autoliquidación generada por el Registro General a la vista de la documentación que se presenta, según tasa fijada en la ordenanza fiscal municipal del año en curso.
- Mediante tarjeta financiera en el Registro General en el momento de presentación de la documentación.
- Pago el día de presentación de la documentación o al día siguiente en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la autoliquidación, o por Internet en la página web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
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Normativa
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- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y rehabilitación urbana, artículo 26.
- NN.SS. de planeamiento de Santa Eulària des Riu. Arts. 4.1.05 y 5.1.02
- Plan Territorial Insular y sus modificaciones.
- Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) y sus modificaciones.
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¿Quién tramita la solicitud?
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Departamento de Urbanismo y Actividades.
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Forma de iniciación
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A petición de la persona interesada.
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Requisitos
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Presentar Instancia General cumplimentada acompañada de la documentación indicada.
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Unidad tramitadora
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Departamento de Urbanismo y Actividades. C. Mariano Riquer Wallis, 4 (3ª planta) 07840 Santa Eulària des Riu (Ibiza) Tel. 971332800
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Órgano resolutorio
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Junta de Gobierno Local.
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Efectos de silencio
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Estimatorio, salvo que lo solicitado no se adecúe a la legislación, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico de aplicación, en cuyo caso el silencio tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears.
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Plazo de tramitación
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3 meses desde la presentación de la documentación completa, sin perjuicio de la interrupción del plazo en los términos del art. 22 de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Recursos
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Recurso Potestativo de Reposición
Recurso Contencioso-Administrativo
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