Solicitud de licencia de obra mayor (suelo urbano)
La licencia de obras es el acto administrativo por el que se adquiere la facultad de llevar a cabo los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, aprovechamiento o uso relativo a un terreno o inmueble determinado, de acuerdo con la normativa urbanística y técnica de aplicación. Las licencias se entenderán otorgadas de conformidad con las condiciones generales establecidas en la legislación vigente.
Están sujetos a licencia urbanística los actos relacionados en el artículo 146 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), sin perjuicio del régimen excepcional, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, de declaración responsable para determinadas obras e instalaciones que se tienen que ejecutar en suelo urbano para facilitar la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa (BOIB núm. 75 de 09/06/2022).
¿Quién lo puede solicitar? |
Indiferente: personas físicas, personas jurídicas (mediante representante legal previamente acreditado). |
Documentación a aportar |
*Nota: Cuando sea preciso tramitar el proyecto técnico en formato digital a otros organismos para la obtención de las autorizaciones y/o informes preceptivos cuya solicitud deba tramitar el Ayuntamiento, deberá presentarse con el menor número de archivos PDF y sin que en ningún caso se superen los 10 megas por archivo. .
Documentación a presentar en determinados supuestos particulares:
DOCUMENTACIÓN COMÚN A APORTAR CON CARÁCTER PREVIO A LA RETIRADA DE LA LICENCIA
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¿Dónde solicitarlo? |
En el Registro Telemático de la sede electrónica del Ayuntamiento www.santaeulalia.net (siempre que se disponga de firma digital, según el artículo 10 de la Ley 39/2015) o el Registro General de las oficinas municipales. |
Precio y forma de pago |
Tasa por tramitación de la solicitud de licencia urbanística: 0,25% del presupuesto de ejecución material en el momento de la solicitud. (Mínimo 60,10€). Deberá abonarse antes de la presentación de la solicitud de licencia adjuntándose a ésta el justificante de pago. Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO): 3,8% del presupuesto de ejecución material de las obras. Cuando se conceda la licencia, se practicará una autoliquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados. En caso de que el presupuesto presentado por los interesados no se acomode a los mínimos colegiales, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto. A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo, o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. Fianza por la gestión de residuos de construcción y la demolición, 110% sobre el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos, según Ordenanza Municipal de Residuos de la Construcción y Demolición (BOIB núm. 118 de 12 de agosto de 2010), modificada por acuerdo de fecha 29.07.2011 (BOIB nº 128 de 27.08.2011). Fianza en garantía del cumplimiento del deber de ejecución simultánea de las obras de edificación y urbanización. A determinar en función de las obras de urbanización a ejecutar. En su caso, tasa por ocupación de vía pública, de conformidad con lo establecido en la ordenanza municipal Ordenanza municipal de convivencia ciudadana y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública (BOIB nº 97 de 30.07.2016), artículos 1, 5, 36 a 41 y 56, regulada en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. En caso de precisarse, además, de un vado para la ejecución de la obra, deberá formularse, en procedimiento separado, solicitud al efecto y liquidarse la tasa correspondiente. Formas de pago: Autoliquidación generada por el Registro General a la vista de la documentación que se presenta, según tasa fijada en la ordenanza fiscal municipal del año en curso. Mediante tarjeta financiera en el Registro General en el momento de presentación de la documentación. Pago el día de presentación de la documentación o al día siguiente en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la autoliquidación, o por Internet en la página web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. |
Normativa |
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) y sus modificaciones. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. Normas Subsidiarias de planeamiento de Santa Eulària des Riu. Ordenanza municipal de residuos de la construcción y la demolición (BOIB núm. 118 de 12 de agosto de 2010) y su modificación de fecha 29.07.2011 (BOIB nº 128 de 27.08.2011). Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones, artículos 15 y 21 (BOIB nº 19 de 14.02.2017). Ordenanza municipal de paralización de obras durante la temporada estival (BOCAIB nº 139 de 15.11.1990) y modificación (BOIB nº 66 de 10.05.2012). Ordenanza municipal de convivencia ciudadana y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública (BOIB nº 97 de 30.07.2016), artículos 1, 5, 36 a 41 y 56. |
¿Quién tramita la solicitud? |
Departamento de Urbanismo y Actividades. |
Forma de iniciación |
A petición de la persona interesada. |
Requisitos |
Presentar Instancia General cumplimentada acompañada de la documentación indicada. |
Unidad tramitadora |
Departamento de Urbanismo y Actividades. |
Órgano resolutorio |
La Alcaldía, y, por delegación de ésta, la Junta de Gobierno Local. |
Efectos de silencio |
Positivo |
Plazo resolución |
La resolución expresa se notificará en el plazo máximo de TRES MESES desde la presentación de la solicitud junto con la documentación necesaria para su tramitación, sin perjuicio de la procedencia de la interrupción del plazo así como de su ampliación en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. |