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Solicitud de licencia de obra mayor (suelo urbano)

La licencia de obras es el acto administrativo por el que se adquiere la facultad de llevar a cabo los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, aprovechamiento o uso relativo a un terreno o inmueble determinado, de acuerdo con la normativa urbanística y técnica de aplicación. Las licencias se entenderán otorgadas de conformidad con las condiciones generales establecidas en la legislación vigente.

Están sujetos a licencia urbanística los actos relacionados en el artículo 146 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), sin perjuicio del régimen excepcional, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, de declaración responsable para determinadas obras e instalaciones que se tienen que ejecutar en suelo urbano para facilitar la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa (BOIB núm. 75 de 09/06/2022).

 

¿Quién lo puede solicitar?

Indiferente: personas físicas, personas jurídicas (mediante representante legal previamente acreditado).

Documentación a aportar

  • Instancia de solicitud, suscrita por el interesado o por medio de representante.
  • Cuando la solicitud se haga a través de representante, deberá aportar acreditación de la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Justificante del pago de las tasas por tramitación de la solicitud de licencias urbanísticas (0,25% del presupuesto de la obra, con un mínimo de 60,10€).
  • Certificación literal de dominio de la inscripción de la parcela en el Registro de la Propiedad (Debiendo presentarse el documento original, con una antigüedad máxima de 6 meses).
  • Ficha estadística de Edificación y Vivienda.
  • Proyecto técnico en formato digital, redactado por técnico competente, firmado digitalmente por el técnico redactor o con Visado Telemático del Colegio oficial correspondiente, en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

*Nota: Cuando sea preciso tramitar el proyecto técnico en formato digital a otros organismos para la obtención de las autorizaciones y/o informes preceptivos cuya solicitud deba tramitar el Ayuntamiento, deberá presentarse con el menor número de archivos PDF y sin que en ningún caso se superen los 10 megas por archivo. . 

  • Fotografías de la parcela y sus colindantes, desde el vial/viales al que da frente, donde se aprecien sus características.
  • Fotografías en las que se aprecien las infraestructuras existentes en los viales a los que da frente la parcela.
  • Plano topográfico de la parcela, superpuesto con la base cartográfica empleada, en formato editable de CAD (dwg) y georreferenciado en el sistema ETRS89 Huso 31, en el que se incluya el arbolado existente.
  • Plano de emplazamiento a escala máxima 1:1.000 expresando la situación de la parcela o finca con referencia a las vías públicas o particulares que limiten la totalidad de la manzana en la que esté situada o de la finca. Se deberán acotar las distancias de la obra al eje de la vía pública y a la acera más próxima y se indicará la orientación y las alineaciones y rasantes oficiales del vial de acceso. Asimismo se deberán indicar los servicios urbanos, el arbolado, farolas y mobiliario urbano, fijando, además, los puntos de conexión a las redes de servicios. (art. 4.1.07 NNSS).
  • Justificación de la condición de solar de la parcela, de conformidad con lo establecido en 25 de la vigente Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) o, en su defecto, justificarse los servicios de que dispone con indicación de los que deberán ejecutarse de forma simultánea a la edificación y de conformidad, asimismo, con el artículo 2.3.04 de las NNSS de Santa Eulària des Riu. En caso de estar afectada la parcela por viales o EL-P se deberá incorporar la solicitud de segregación de dicha superficie para su posterior cesión al Ayuntamiento y realizarse el cómputo de los parámetros sobre la parcela neta.
  • La solicitud de la licencia irá acompañada de las autorizaciones o los informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia y cuando suponga la ocupación o la utilización del dominio público, se aportará la autorización o la concesión de la administración titular de éste.

Documentación a presentar en determinados supuestos particulares:

  • Parcelas con superficie o dimensión inferior a las establecidas como mínimas por las NNSS, deberá aportarse licencia de parcelación o segregación o, si ésta no fuera exigible, acreditación de que la parcela procede de una parcelación legal anterior a la entrada en vigor de las vigentes NNSS.
  • En el caso de existir edificaciones sobre la parcela y siempre que no se encuentren en situación de fuera de ordenación, deberá acreditarse la legalidad de las mismas o justificar su antigüedad superior a 1956.
  • En caso de tratarse de una edificación anterior al año 1956, deberá aportarse Estudio Histórico-Arqueológico, de conformidad con el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears, para las intervenciones de arqueología vertical en los inmuebles, así como a la Instrucción que en relación a su contenido ha aprobado la Comisión municipal de Patrimonio.
  • Si la parcela está ubicada en zona afectada por Servidumbres Aeronáuticas, deberá presentarse la documentación necesaria para la tramitación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de la correspondiente autorización previa preceptiva.(https://www.seguridadaerea.gob.es/media/4257990/f_ap_ssaa_ld.pdf)
  • En el caso de que la parcela se encuentre en Zona de policía de dominio público hidráulico, Zona inundable o potencialmente inundable, el promotor deberá acompañar la solicitud de la licencia de obras con la solicitud de autorización previamente presentada ante la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con el modelo oficial debidamente cumplimentado. Excepto cuando se trate de las obras a que el apartado 2 de la Disposición Adicional Novena del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero (BOIB nº 28 de 05.03.2020) se refiere:
    • Las de conservación o rehabilitación de construcciones y edificaciones existentes en zonas inundables y potencialmente inundables, excepto que se ejecuten en sótanos o estén vinculadas a usos y servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.3 del Real Decreto 51/2019.
    • Las de conservación y rehabilitación de edificaciones existentes en zona de policía, que no sean obra nueva o no supongan la modificación de la orografía del terreno ni un aumento de la superficie ocupada, que puedan suponer un obstáculo para las aguas o su desvío.
  • En caso de que la parcela esté ubicada en alguna zona de servidumbre de protección de riesgos, o de policía, en materia, entre otras, Carreteras, Incendios, Costas, etcétera, se aportará la documentación específica que, en su caso, resulte precisa para la solicitud de los informes o autorizaciones preceptivos de conformidad con la legislación sectorial de aplicación.
  • En el caso de que las obras se realicen en las Urbanizaciones de Roca Llisa, Can Rimbaus o Can Pep Simó, deberá aportarse informe de la Comunidad de Propietarios sobre el proyecto y certificado de las infraestructuras existentes a pie de parcela.

DOCUMENTACIÓN COMÚN A APORTAR CON CARÁCTER PREVIO A LA RETIRADA DE LA LICENCIA

  • Estudio de Gestión de Residuos de la construcción y la demolición visado por el Colegio profesional correspondiente, y depositarse la correspondiente fianza en garantía de la correcta gestión de los residuos generados por la construcción y/o la demolición, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Residuos de la Construcción y Demolición (BOIB núm. 118 de 12 de agosto de 2010), modificada por acuerdo de fecha 29.07.2011 (BOIB nº 128 de 27.08.2011).
  • Estudio de Seguridad y Salud o básico en su caso.
  • Asume del director de las obras, nombramiento de director de ejecución de las obras, nombramiento del coordinador de seguridad y salud y nombramiento de constructor.
  • Documentación que se indique al efecto en la resolución que autorice el proyecto de obra.
  • En el caso de cesión obligatoria y gratuita de viario u otros usos públicos deberá presentarse escritura original de cesión para su aceptación y posterior inscripción, de oficio, en el Registro de la Propiedad.

¿Dónde solicitarlo?

En el Registro Telemático de la sede electrónica del Ayuntamiento www.santaeulalia.net (siempre que se disponga de firma digital, según el artículo 10 de la Ley 39/2015) o el Registro General de las oficinas municipales.

Precio y forma de pago

Tasa por tramitación de la solicitud de licencia urbanística: 0,25% del presupuesto de ejecución material en el momento de la solicitud. (Mínimo 60,10€). Deberá abonarse antes de la presentación de la solicitud de licencia adjuntándose a ésta el justificante de pago.

Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO): 3,8% del presupuesto de ejecución material de las obras. Cuando se conceda la licencia, se practicará una autoliquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados. En caso de que el presupuesto presentado por los interesados no se acomode a los mínimos colegiales, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo, o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Fianza por la gestión de residuos de construcción y la demolición, 110% sobre el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos, según Ordenanza Municipal de Residuos de la Construcción y Demolición (BOIB núm. 118 de 12 de agosto de 2010), modificada por acuerdo de fecha 29.07.2011 (BOIB nº 128 de 27.08.2011).

Fianza en garantía del cumplimiento del deber de ejecución simultánea de las obras de edificación y urbanización. A determinar en función de las obras de urbanización a ejecutar.

En su caso, tasa por ocupación de vía pública, de conformidad con lo establecido en la ordenanza municipal Ordenanza municipal de convivencia ciudadana y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública (BOIB nº 97 de 30.07.2016), artículos 1, 5, 36 a 41 y 56, regulada en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

En caso de precisarse, además, de un vado para la ejecución de la obra, deberá formularse, en procedimiento separado, solicitud al efecto y liquidarse la tasa correspondiente.

Formas de pago:

Autoliquidación generada por el Registro General a la vista de la documentación que se presenta, según tasa fijada en la ordenanza fiscal municipal del año en curso.

Mediante tarjeta financiera en el Registro General en el momento de presentación de la documentación.

Pago el día de presentación de la documentación o al día siguiente en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la autoliquidación, o por Internet en la página web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Normativa

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) y sus modificaciones.

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears.

Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Normas Subsidiarias de planeamiento de Santa Eulària des Riu.

Ordenanza municipal de residuos de la construcción y la demolición (BOIB núm. 118 de 12 de agosto de 2010) y su modificación de fecha 29.07.2011 (BOIB nº 128 de 27.08.2011).

Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones, artículos 15 y 21 (BOIB nº 19 de 14.02.2017).

Ordenanza municipal de paralización de obras durante la temporada estival (BOCAIB nº 139 de 15.11.1990) y modificación (BOIB nº 66 de 10.05.2012).

Ordenanza municipal de convivencia ciudadana y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública (BOIB nº 97 de 30.07.2016), artículos 1, 5, 36 a 41 y 56.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Urbanismo y Actividades.

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada.

Requisitos

Presentar Instancia General cumplimentada acompañada de la documentación indicada.

Unidad tramitadora

Departamento de Urbanismo y Actividades.
C. Mariano Riquer Wallis, 4 (3ª planta)
07840 Santa Eulària des Riu (Ibiza)
Tel. 971332800

Órgano resolutorio

La Alcaldía, y, por delegación de ésta, la Junta de Gobierno Local.

Efectos de silencio

Positivo

Plazo resolución

La resolución expresa se notificará en el plazo máximo de TRES MESES desde la presentación de la solicitud junto con la documentación necesaria para su tramitación, sin perjuicio de la procedencia de la interrupción del plazo así como de su ampliación en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

Rellenar instancia en la sede electrónica