Descripción: en el marco de las operaciones de control y actualización de los padrones municipales previstas en el artículo 78 del reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, es preciso realizar comprobaciones periódicas de la residencia en el municipio de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años, cuando existan indicios de que hayan podido dejar de residir o su inscripción no ha variado en los últimos cinco años. En su caso usted se encuentra en la siguiente situación:
La justificación de esta medida se encuentra en que, a diferencia de los españoles, que tienen obligación de inscribirse en el Registro de Matrícula Consular cuando se trasladan al extranjero, con la consecuente baja automática en el Padrón del Municipio de procedencia, los extranjeros habitualmente no comunican que abandonan España, ni pueden inscribirse en los Consulados españoles, ni existe un sistema de interconexión con los registros de población de otros países (en el caso de que existan), por lo que continuarían empadronados indefinidamente aunque ya no residan en el municipio.
Documentación necesaria: solicitud de comprobación de inscripción padronal cumplimentada y fotocopia del Pasaporte o N.I.E. en vigor.
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