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Solicitud de licencia de obra mayor (suelo rústico)

La licencia de obras es el acto administrativo por el que se adquiere la facultad de llevar a cabo los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, aprovechamiento o uso relativo a un terreno o inmueble determinado, de acuerdo con la normativa urbanística y técnica de aplicación. Las licencias se entenderán otorgadas de conformidad con las condiciones generales establecidas en la legislación vigente.

Están sujetos a licencia urbanística los actos relacionados en el artículo 146 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB).

¿Quién lo puede solicitar?

Indiferente: personas físicas, personas jurídicas (mediante representante legal previamente acreditado).

Documentación a aportar 

  • Instancia de solicitud, suscrita por el interesado o por medio de representante.
  • Cuando la solicitud se haga a través de representante, deberá aportar acreditación de la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Justificante del pago de las tasas por tramitación de la solicitud de licencias urbanísticas (0,25% del presupuesto de la obra, con un mínimo de 68€).
  • Certificación del Registro de la Propiedad referida a los terrenos que se pretende edificar, debiendo presentar el documento original con una antigüedad máxima de tres meses y relativo al completo historial registral, cuando se trate de vivienda nueva o legalización y literal de dominio para el resto de casos, con una antigüedad máxima de seis meses.
  • Ficha estadística de Edificación y Vivienda.
  • Proyecto técnico básico en formato digital, redactado por técnico competente, firmado digitalmente por el técnico redactor y con Visado Telemático del Colegio oficial correspondiente, en los términos establecidos en el art. 10 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que, además de la documentación propia de tal tipo de proyecto, se contenga:

*Nota: Cuando sea preciso tramitar el proyecto técnico en formato digital a otros organismos para la obtención de las autorizaciones y/o informes preceptivos cuya solicitud deba tramitar el Ayuntamiento, deberá presentarse con el menor número de archivos PDF y sin que en ningún caso se superen los 10 megas por archivo.

    • Plano de situación a escala 1:10.000 en el que se grafíen correctamente la parcela y el emplazamiento de la actuación a autorizar.
    • Plano topográfico a escala 1/200 y con curvas de nivel cada metro, del terreno que sufra modificaciones en su estado inicial, donde se reflejarán los elementos característicos del terreno y de la vegetación existente.
    • Memoria justificativa de la adecuación a la ordenación urbanística y de la posición e implantación de la nueva edificación, tratamiento de acabados y entorno de la edificación.
    • Plano final resultante de la misma zona, a igual escala, en que se refleje la implantación y características de la edificación o construcción, tratamientos de exteriores, niveles finales y vegetación o ajardinamiento a realizar. Se acompañará de las secciones necesarias para explicar la intervención a realizar, en las que se grafiará el perfil del terreno natural inicial.
    • Simulación del resultado final de la actuación mediante perspectiva del conjunto, montaje fotográfico, representación virtual u otros sistemas adecuados a dicha finalidad.
  • Mapa de los usos del suelo de la parcela donde se situará la edificación o instalación.
  • Fotografía aérea a escala 1:20000, o más detallada, en la cual aparezca grafiado todo el ámbito de actuación que se vinculará a la edificación, así como las edificaciones previstas en el proyecto. Puede tratarse de fotocopia en color. Se indicará la procedencia de la fotografia aérea (año del vuelo, pasada, número, empresa que la ha realizado).
  • Coordenadas geográficas UTM del punto central de las edificaciones y/o instal·lacions proyectadas.
  • Cuando supongan la apertura o prolongación de caminos o vías rurales:
    • Memoria justificativa de su necesidad y conveniencia señalando:
      1.  Ubicación y características de los terrenos por donde ha de transcurrir o de sus características actuales, en su caso.
      2.  Finalidad y actividad con que se relacione.
      3. Ajuste a las determinaciones que en el PTIE se establecen
      4. Valoración de las alteraciones del entorno natural de la zona afectada señalando las alternativas estudiadas de cara a su minimización y las actuaciones previstas para  minimizar la afectación de terrenos durante las obras, restaurar las zonas afectadas por las mismas y reponer la vegetación de los márgenes del camino, poniendo especial cuidado en evitar la erosión.
      5. Caso de transcurrir total o parcialmente por ámbito incluido en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears, justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 16 y 19 de la misma.
    • Mapa de situación a escala 1:5.000 y mapas de detalle de su trazado en planta y de los perfiles longitudinales y transversales de todo su recorrido, tanto en su situación actual como en la proyectada.
  • Evaluación del Impacto Ambiental, en los casos en que sea procedente.

Deberá presentarse también, según Instrucción 6 del PTI, la documentación siguiente:

  • Certificado expedido por el Registro de la Propiedad acreditativo del historial registral completo de la finca (o de la procedencia) que indique si ha sido objeto de alguna división, segregación o fragmentación y, si es el caso, si lo ha sido por donación, herencia o cualquiera otra causa que conste en el Registro.
  • En relación a las segregaciones, divisiones o fragmentaciones de fincas realizadas en documento público a partir del día 17 de julio de 1997, éste incluido, también se deberá aportar, junto con el proyecto técnico visado que acompaña la solicitud de licencia, planos de situación visados de la finca de procedencia a Escala 1:10000 y 1:5000, en los cuales se delimiten la finca originaria y todas las fincas resultantes de las dichas operaciones, incluida la matriz, y, asimismo, se grafíen todas las edificaciones existentes en las dichas fincas y se indique su uso actual.
  • Cuando se solicite la licencia municipal para la construcción de nuevas viviendas sobre fincas derivadas (por segregación, división o fragmentación) de otra finca sobre la cual ya se encuentren edificadas una o más viviendas, se deberá aportar con la solicitud de licencia certificación registral de la finca que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 5 de la norma 16. Asimismo, el proyecto técnico elaborado para la construcción de la nueva vivienda deberá incorporar ficha urbanística que contemple la superficie y parámetros aplicables a las viviendas y otras edificaciones preexistentes
  • Proyecto técnico que recoja todas las medidas de integración paisajística y ambiental que deben llevarse a cabo en la totalidad de la finca, tendentes a (apartado 6 de la Norma 18 PTI):
    1. Recuperar y mantener la totalidad de los terrenos en buen estado según sus características naturales (mantener la masa boscosa en condiciones que minimicen la extensión de incendios forestales y de forma que no perjudiquen a las especies protegidas que se deban preservar y, en zonas agrícolas, el mantenimiento de los cultivos tradicionales y de las plantaciones de frutales o bien, el mantenimiento de la explotación agraria existente)
    2. Recuperar y mantener todos los elementos de valor etnográfico o cultural existentes en la finca (bancales, paredes, otros elementos de piedra seca...).
    3. Eliminar los elementos tales como vallados, muros, etc., construidos sin seguir los sistemas y materiales tradicionales de Eivissa.
    4. Reducir el impacto de la edificación sobre el cielo nocturno, garantizando el cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación lumínica.
    5. El trazado de las conducciones soterradas para los servicios de energía eléctrica y telecomunicaciones deberá discurrir por caminos existentes o que se autoricen con el proyecto, a menos que otras soluciones sean ambientalmente más favorables y se autoricen expresamente por la CIOTUPHA.
    6. Usar especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico en el diseño y ejecución de los jardines, así como a su riego con aguas pluviales y / o regeneradas.
  • Memoria técnica agraria, redactada por persona técnica competente, que según apartado 3, de la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, justifique los siguientes puntos:
    • No se compromete el alto valor fértil o productivo de la finca.
    • No se compromete la productividad ni la viabilidad agraria de los terrenos contiguos.
    • Se garantiza la suficiencia y calidad del recurso hídrico.
    • Se respetan y mantienen los sistemas de drenaje tradicional.

Documentación a presentar en determinados supuestos particulares:

  • En el caso de existir edificaciones sobre la parcela y siempre que no se encuentren en situación de fuera de ordenación, deberá acreditarse su legalidad o justificar una antigüedad superior a 1956.
  • En caso de tratarse de una edificación anterior al año 1956, deberá aportar Estudio Histórico-Arqueológico, en los términos establecidos en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears, para las intervenciones de arqueología vertical en los inmuebles así como a la Instrucción que en relación a su contenido ha aprobado la Comisión municipal de Patrimonio. (web municipal)
  • En caso de que la parcela se encuentre en un área arqueológica, se deberá contar con control y seguimiento arqueológico durante las fases de movimiento de tierras y excavación. Dicha intervención arqueológica se tendrá que tramitar, mediante el correspondiente Plan de Actuación, oportunamente autorizado por el Departamento del Patrimonio del Consell d’Eivissa, debiendo aportar previo a la retirada de la licencia la autorización de la CIOTUPHA al informe de Incidencia Arqueológica resultado del Plan de Actuación.
  • En aras de una mejor comprensión del alcance de las intervenciones propuestas y en aquellos expedientes que deban ser objeto de informe por parte de la Comisión Municipal de Patrimonio, se deberá aportar documentación gráfica en la que quede definida la comparativa entre el estado actual y el estado reformado, tanto de alzados como de secciones y plantas.
  • Si la parcela está ubicada en zona afectada por Servidumbres Aeronáuticas, deberá presentarse la documentación necesaria para la tramitación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de la correspondiente autorización previa preceptiva.(https://www.seguridadaerea.gob.es/media/4257990/f_ap_ssaa_ld.pdf)
  • En el caso de que la parcela se encuentre en Zona de policía de dominio público hidráulico, Zona inundable o potencialmente inundable, el promotor deberá acompañar la solicitud de la licencia de obras con la solicitud de autorización previamente presentada ante la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con el modelo oficial debidamente cumplimentado. Excepto cuando se trate de las obras a que el apartado 2 de la Disposición Adicional Novena del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero (BOIB nº 28 de 05.03.2020) se refiere:
    • Las de conservación o rehabilitación de construcciones y edificaciones existentes en zonas inundables y potencialmente inundables, excepto que se ejecuten en sótanos o estén vinculadas a usos y servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.3 del Real Decreto 51/2019.
    • Las de conservación y rehabilitación de edificaciones existentes en zona de policía, que no sean obra nueva o no supongan la modificación de la orografía del terreno ni un aumento de la superficie ocupada, que puedan suponer un obstáculo para las aguas o su desvío.
  • En caso de que la parcela esté ubicada en alguna zona de servidumbre de protección de riesgos, o de policía, en materia, entre otras, Carreteras, Incendios, Costas, etcétera, se aportará la documentación específica que, en su caso, resulte precisa para la solicitud de los informes o autorizaciones preceptivos de conformidad con la legislación sectorial de aplicación.

DOCUMENTACIÓN COMÚN A APORTAR CON CARÁCTER PREVIO A LA RETIRADA DE LA LICENCIA

  • Proyecto de Ejecución.
  • Estudio de Gestión de Residuos de la construcción y la demolición visado por el Colegio profesional correspondiente, y depositarse la correspondiente fianza en garantía de la correcta gestión de los residuos generados por la construcción y/o la demolición, de conformidad con la Ordenanza Municipal de Residuos de la Construcción y Demolición (BOIB núm. 118 de 12 de agosto de 2010), modificada por acuerdo de fecha 29.07.2011 (BOIB nº 128 de 27.08.2011).
  • Estudio de seguridad y salud o básico en su caso.
  • Asume del director de las obras, nombramiento de director de ejecución de las obras, nombramiento del coordinador de seguridad y salud y nombramiento de constructor.
  • Documentación que se indique al efecto en la resolución que autorice el proyecto de obra.

 

¿Dónde solicitarlo?

En el Registro Telemático de la sede electrónica del Ayuntamiento www.santaeulalia.net (siempre que se disponga de firma digital, según el artículo 10 de la Ley 39/2015) o el Registro General de las oficinas municipales

Precio y forma de pago

  • Tasa por tramitación de la solicitud de licencia urbanística: 0,25% del presupuesto de ejecución material en el momento de la solicitud. (Mínimo 68€). Deberá abonarse antes de la presentación de la solicitud de licencia adjuntándose a ésta el justificante de pago.
  • Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO): 3,8% del presupuesto de ejecución material de las obras. Cuando se conceda la licencia, se practicará una autoliquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados. En caso de que el presupuesto presentado por los interesados no se acomode a los mínimos colegiales, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo, o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

  • Fianza por la gestión de residuos de construcción y la demolición, 110% sobre el presupuesto del Estudio de Gestión de Residuos, según Ordenanza Municipal de Residuos de la Construcción y Demolición (BOIB núm. 118 de 12 de agosto de 2010), modificada por acuerdo de fecha 29.07.2011 (BOIB nº 128 de 27.08.2011).

Formas de pago:

  • Autoliquidación generada por el Registro General a la vista de la documentación que se presenta, según tasa fijada en la Ordenanza fiscal municipal del año en curso.
  • Mediante tarjeta financiera en el Registro General en el momento de presentación de la documentación.
  • Pago el día de presentación de la documentación o al día siguiente en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la autoliquidación, o por Internet en la página web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

 

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares.
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) y sus modificaciones.
  • NNSS de Planeamiento de Santa Eulària des Riu.
  • Plan Territorial d’Eivissa y sus modificaciones.
  • Ordenanza municipal de residuos de la construcción y la demolición (BOIB núm. 118 de 12 de agosto de 2010) y su modificación de fecha 29.07.2011 (BOIB nº 128 de 27/08/2011).
  • Ordenanza municipal de residuos y limpieza viaria

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Urbanismo y Actividades.

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada.

Requisitos

Presentar Instancia General cumplimentada acompañada de la documentación indicada.

Unidad tramitadora

Departamento de Urbanismo y Actividades.
C. Mariano Riquer Wallis, 4 (3ª planta)
07840 Santa Eulària des Riu (Ibiza)
Tel. 971332800

Órgano resolutorio

La Alcaldía, y, por delegación de ésta, la Junta de Gobierno Local previo informe favorable del Consell Insular d'Eivissa

 Efectos de silencio

Estimatorio, salvo que lo solicitado no se adecúe a la legislación, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico de aplicación, en cuyo caso el silencio tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de les Illes Balears

Plazo resolución

La resolución expresa se notificará en el plazo máximo de TRES MESES desde la presentación de la solicitud junto con la documentación necesaria para su tramitación, sin perjuicio de la procedencia de la interrupción del plazo así como de su ampliación en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Rellenar instancia en la sede electrónica