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Tramitación de actividades permanentes, menores, mayores o modificaciones con ejecución de obras o instalaciones

¿Quién lo puede solicitar?

Indiferente: personas físicas o jurídicas (mediante representante legal previamente acreditado).
Documentación a aportar

El procedimiento para la tramitación tiene dos fases.

FASE 1. Obras y/o instalaciones

  • Las obras y/o instalaciones para actividades serán tramitadas por expedientes de urbanismo según corresponda, siendo, en todo caso, obligatoria la presentación del Proyecto de Actividades con el contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de la Ley 7/2013 vigente en la actualidad.
FASE 2. Documentación a aportar para el inicio y el ejercicio de la actividad
  • Declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad permanente debidamente cumplimentada.
  • Certificado técnico de actividad, debidamente cumplimentado, con planos del estado final de las instalaciones.
  • Declaración responsable del técnico o la técnica competente, debidamente cumplimentada, en caso de que no se presente la documentación técnica visada.

Toda la documentación se debe aportar también en formato digital en pdf.

 ¿Dónde solicitarlo? En el Registro General de las oficinas municipales o en el Registro Telemático de la sede electrónica del Ayuntamiento (siempre que se disponga de firma digital, según art. 10 de la Ley 39/2015).
Precio y forma de pago
  • Autoliquidación generada por el Registro General a la vista de la documentación que se presenta, según tasa fijada en la Ordenanza Fiscal municipal del año en curso.
  • Mediante tarjeta financiera en el Registro General en el momento de presentación de la documentación.
  • Pago el día de presentación de la documentación o al día siguiente,en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la autoliquidación, o por Internet en la página web del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Normativa
  • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (BOIB núm. 166, de 30 de noviembre) y las modificaciones introducidas por la Ley 4/2014, de 8 de febrero (BOIB núm. 88, de 28 de junio), la Ley 6/2019, de 8 de febrero (BOIB núm. 21, de 16 de febrero), el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo (BOIB núm. 84, de 15 de mayo) y la Ley 2/2020, de 15 de octubre (BOIB núm. 180, de 20 de octubre).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
  • Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
  • Otras ordenanzas municipales según la actividad solicitada.                           
 La normativa municipal se puede consultar desde esta web accediendo por 'Ayuntamiento> Ordenanzas municipales' o 'Departamentos> Territorio, Urbanismo y Actividades'.
¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Urbanismo y Actividades.

Forma de iniciación

A petición de la persona interesada.

 Requisitos Modelos de formularios normalizados bien cumplimentados y acompañados de la documentación indicada en los mismos.
Unidad tramitadora Departamento de Urbanismo y Actividades.
c/Mariano Riquer Wallis, 4 (3ª planta)
07840 Santa Eulària des Riu (Ibiza)
Tel. 971332800 (ext. 415)
Órgano resolutorio

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Efectos de silencio

No resulta de aplicación a las declaraciones responsables.

Más información

Para más información descargue los documentos informativos. Lea atentamente las instrucciones para cumplimentar los modelos.