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Sol·licitud d'autorització de gual per a l’entrada i sortida de vehicles

ORDENANZA -TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO

ARTÍCULO 1. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo    106  de la  ley 7/1985,  de 2  de abril,  reguladora  de las  Bases  de Régimen Local,  y de conformidad  con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real  Decreto Legislativo 2/2004,  de 5  de  marzo,  por  el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora  de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento     de Santa Eulalia del Río establece la “Tasa de aparcamiento exclusivo” que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, así como por lo establecido en la  Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación         del régimen legal de las tasas estatales y locales y de Reordenación de las prestaciones patrimoniales   de carácter público.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto de esta tasa estará constituido por:

  1. La entrada de vehículos en los edificios y solares.
  2. Las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo.
  3. Las reservas de vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

ARTÍCULO 3. Obligación de contribuir

  1. Hecho imponible. Está constituido por la realización sobre la vía pública de cualquiera de los aprovechamientos referidos en el Artículo 2 de la presente Ordenanza.
  1. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido, o desde que el mismo se inicie si se hiciera sin la oportuna autorización.
  1. Sujeto pasivo. Están solidariamente obligados al pago:
    1. Las personas naturales o Jurídicas titulares de la respectiva licencia municipal.
    2. Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas o pasos de vehículos.

ARTÍCULO 4. Tarifa

Las bases de percepción se ajustarán a la siguiente tarifa anual:

 1

Por entrada de vehículos a cocheras o aparcamientos individuales a través de aceras y destinados a un uso particular con un máximo de 4 metros lineales.

 a)

Con autorización de vado permanente.

 85,00 €

  - Por metro lineal adicional o fracción

 30,00 €

 b)

Sin autorización de vado permanente.

 42,50 €

  - Por metro lineal adicional o fracción

 15,00 €

 2

Por entrada de vehículos a edificios o instalaciones de aparcamiento público o privado a través de  aceras:

  - Hasta un máximo de 20 Plazas.

 195,00 €

  - Por plaza adicional

 5,00 €

 3

Por entrada de vehículos a locales, garajes, aparcamientos comerciales o espacios privados que se utilicen como  aparcamiento para poder realizar servicios comerciales, industriales, custodia de vehículos, etc… hasta un máximo de 5 metros.

 195,00 €

  - Por metro lineal adicional o fracción

 50,00 €

 4

Por autorización de reserva de vía pública para carga y descarga de mercancías hasta un máximo de 5 metros.

 150,00 €

  - Por metro lineal adicional o fracción

 40,00 €

 5

Reservas de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público para principio o final de  paradas de líneas de servicios regulares interurbanos o transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales de  excursiones y agencias de turismo y análogos, por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que  alcance  la  reserva  de  espacio.

 200,00 €

 6

Por autorización de reserva de vía pública a requerimiento de particular hasta un máximo de 4 metros.

 150,00 €

  - Por metro lineal adicional o fracción

 50,00 €

 7

Por reserva de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase:

  - Por la 1ª hora o fracción.

 60,00 €

  - Por la 2ª hora y siguientes, o fracción.

 30,00 €

 8

Por entrega de la placa de autorización de vado permanente

 40 ,00 €

 

ARTÍCULO 5. Exenciones

Se exceptúan del pago de la presente tasa las Administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que sean  explotados  directamente  por  la  misma y por todos los que afecten a los intereses a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Asimismo se exceptúan del pago de la presente tasa las autorizaciones de reserva de vía pública que sean indispensables  para que, en las  zonas  sin aceras, los vecinos  puedan garantizar la entrada física   a sus domicilios.

ARTÍCULO 6. Administración y cobranza

  1. Se formará un padrón de las personas sujetas al pago de la tasa que, aprobado en principio por el Ayuntamiento, se anunciará al público por quince días en el B.O.I.B., a efectos de reclamaciones.
  1. El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa la resolución de las  reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.
  1. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. La Administración procederá a notificar a  los  sujetos  pasivos  la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:
  1. Los elementos esenciales de la liquidación.
  2. Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de  plazos  y organismos en que habrán de ser interpuestos.
  3. Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
  1. Las bajas deberán ser formuladas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas por la administración producirán la eliminación respectiva del padrón con efectos a partir del ejercicio siguiente al que hubieran sido presentadas.

ARTÍCULO 7.

Las cuotas correspondientes a esta tasa serán objeto  de  recibo  único cualquiera que sea su importe,  es decir de pago anual.

ARTÍCULO 8.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario serán exigidas por la vía de apremio, con arreglo al Reglamento General de recaudación.

 

ARTÍCULO 9. Partidas fallidas

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables  aquellas  cuotas  que  no  hayan  podido  hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formulará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

ARTÍCULO 10. Defraudación y penalidad

  1. Las infracciones a esta Ordenanza se regularán y sancionarán, según los casos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes de la Ley General Tributaria.
  1. El procedimiento para la sanción de las infracciones tributarias que correspondan, según el  apartado anterior, será el que resulte de aplicar las reglas   y criterios de graduación previstos en      el R.D. 2631/1985, y demás disposiciones que lo complementan y desarrollan.
  1. La competencia para imponer las sanciones recaerá en el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, conforme dispone el artículo 21.k) de  la Ley 7/1985, de  2 de  abril, reguladora de  las Bases de Régimen  Local.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2017, y publicada en  el  B.O.I.B.  número  156  de  fecha  21  de  diciembre de 2017, permaneciendo en vigor